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Fecha de Casación: 19 de marzo 2025
Fuente: Descargar Casación
Tema Principal: Vulneración del derecho al debido proceso, específicamente en su componente de motivación de las resoluciones judiciales, en un caso de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo.
Antecedentes del Caso:
Demandante: José Melquiades Panta Panta
Demandado: Imi del Perú Sociedad Anónima Cerrada
Pretensión del Demandante: Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, daño a la persona, proyecto de vida y daño moral) por un accidente de trabajo.
Sentencia de Primera Instancia: Declaró fundada en parte la demanda, ordenando el pago por daño a la persona, proyecto de vida y daño moral, pero infundada respecto al lucro cesante y daño emergente, argumentando que el demandante continuaba laborando y recibía una pensión de invalidez temporal.
Sentencia de Segunda Instancia: Revocó la sentencia de primera instancia en el extremo del lucro cesante, declarándolo fundado y ordenando el pago correspondiente. Confirmó lo demás. Fundamentó su decisión en el menoscabo de la salud del demandante (70%), la suspensión perfecta de labores y la confusión del juez de primera instancia entre la edad de jubilación facultativa y obligatoria.
Recurso de Casación: Interpuesto por la empresa demandada, alegando infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú (derecho al debido proceso). La causal admitida para la casación fue la infracción al debido proceso, específicamente la motivación de las resoluciones judiciales.
Principales Temas y Argumentos de la Corte Suprema:
El Derecho al Debido Proceso y la Motivación de las Resoluciones Judiciales:
La Corte Suprema enfatiza que el derecho al debido proceso implica que los jueces deben expresar las razones objetivas y jurídicas que sustentan sus decisiones, basándose tanto en el ordenamiento jurídico como en los hechos debidamente acreditados en el proceso.
Cita el artículo 139 inciso 5) de la Constitución Política del Perú, que consagra la "motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho que la sustentan."
Recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para definir el contenido del derecho a la debida motivación, señalando que una resolución debe contener un razonamiento claro, lógico y jurídico que justifique la decisión. "El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso." (Página 6)
La Corte Suprema advierte que no todo error en una resolución constituye una violación del derecho a la motivación, pero sí aquellos casos donde existe inexistencia o apariencia de motivación, falta de motivación interna o externa, motivación insuficiente, incongruente o cualificada.
Análisis del Caso Concreto y la Incongruencia Omisiva de la Sentencia de Segunda Instancia:
La empresa demandada argumentó en su recurso de casación que la sentencia de segunda instancia incurrió en motivación insuficiente al no explicar cómo desestimó el argumento del juez de primera instancia sobre la pensión de invalidez temporal que percibía el demandante. También cuestionó la falta de fundamentación del monto fijado por daño a la persona, proyecto de vida y daño moral.
La Corte Suprema centró su análisis en el primer argumento, relativo al lucro cesante y la pensión de invalidez.
Determinó que la Sala Laboral Transitoria de Sullana, al revocar la decisión de primera instancia y ordenar el pago por lucro cesante, no se pronunció sobre lo alegado por la demandada en su contestación y en la audiencia de juzgamiento respecto a que el demandante percibía una pensión temporal por incapacidad a cargo de la aseguradora Pacífico debido al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
La Corte Suprema califica esta omisión como un vicio de incongruencia omisiva, que vulnera el principio de motivación de las resoluciones judiciales. "La deficiencia advertida origina que la Sala Superior incurra en un vicio de incongruencia, específicamente en una incongruencia omisiva que acarrea de nulidad insubsanable el fallo recurrido, a tenor de lo previsto en el artículo 171° del Código Procesal Civil, contraviniendo con ello el principio de motivación de las resoluciones judiciales..." (Página 10)
Argumenta que una debida motivación requiere que la sentencia exprese razones suficientes, razonadas, objetivas, serias y completas, basadas en la evaluación de los hechos probados y una adecuada valoración de las pruebas. En este caso, la falta de pronunciamiento sobre un argumento central de la demandada impidió esta verificación.
Decisión de la Corte Suprema:
Declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
Declaró NULA la sentencia de vista emitida por la Sala Laboral Transitoria de Sullana.
ORDENÓ que la Sala Superior emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta las directivas establecidas en la resolución de la Corte Suprema. Esto implica que la nueva sentencia deberá abordar y fundamentar su posición respecto al argumento de la pensión de invalidez temporal percibida por el demandante y su impacto en la procedencia del lucro cesante.
Ideas o Hechos más Importantes:
La resolución subraya la importancia de la motivación como elemento esencial del derecho al debido proceso.
Se identifica un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia de segunda instancia por no responder a un argumento relevante presentado por la parte demandada.
La existencia de una pensión de invalidez temporal percibida por el trabajador es un hecho crucial que la Sala Superior debió analizar al pronunciarse sobre el lucro cesante.
La Corte Suprema prioriza la correcta aplicación del debido proceso, incluso si esto implica anular una sentencia de segunda instancia que había favorecido al trabajador.
La decisión no se pronuncia sobre el fondo del asunto (si el lucro cesante es procedente o no), sino que exige que la instancia inferior motive adecuadamente su decisión, considerando todos los argumentos relevantes.
Citas Relevantes Adicionales:
Sobre la definición del debido proceso: "El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa." (Página 4)
Sobre el fundamento del derecho a la motivación: "...este derecho implica que cualquier decisión judicial cuente con un razonamiento (elementos y razones de juicio) que no sea aparente, defectuoso o irrazonable, sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican..." (Página 8)
Sobre la consecuencia de la falta de motivación adecuada: "...la verificación de una debida motivación, sólo es posible si en las consideraciones de la sentencia se expresan las razones suficientes que sustenten la decisión y que justifiquen el fallo, las cuales deben ser razonadas, objetivas, serias y completas, cuyas conclusiones deben extraerse de la evaluación de los hechos debidamente probados lo que supone una adecuada valoración de las pruebas; supuestos que no se cumplen en el caso de autos..." (Página 10)
¿Cuál es el tema central de la resolución de la Corte Suprema en la Casación Laboral N.° 23366-2022?
La resolución se centra en el análisis de una infracción normativa alegada por la empresa demandada, Imi del Perú Sociedad Anónima Cerrada, específicamente la vulneración del derecho al debido proceso, consagrado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, en el marco de un proceso de indemnización por daños y perjuicios derivado de un accidente de trabajo. La controversia principal radica en la motivación de la sentencia de segunda instancia, particularmente en lo referente al otorgamiento de lucro cesante al demandante, José Melquiades Panta Panta.
¿Qué alegaba el demandante en su demanda inicial?
El demandante, José Melquiades Panta Panta, interpuso una demanda solicitando una indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo, la cual ascendía a la suma de S/ 376,550.00. Este monto comprendía diversas categorías de daño: lucro cesante (pérdida de ingresos futuros), daño emergente (gastos incurridos), daño a la persona y proyecto de vida, y daño moral. Además, solicitaba el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
¿Cuál fue la decisión del juez de primera instancia y cuáles fueron sus principales fundamentos?
El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, ordenando el pago de S/ 70,000.00 por concepto de daño a la persona, proyecto de vida y daño moral. Sin embargo, declaró infundada la demanda en lo referente al lucro cesante y daño emergente. Sus principales fundamentos fueron que, si bien se acreditó el accidente de trabajo y la infracción de deberes de prevención por parte de la demandada, el demandante continuaba laborando tras superar la edad de jubilación y percibía una pensión de invalidez temporal de la aseguradora, lo que a su criterio, excluía el lucro cesante.
¿Cómo modificó la sentencia de segunda instancia la decisión de primera instancia y en qué se basó?
La Sala Laboral Transitoria revocó la sentencia de primera instancia en el extremo que declaró infundada la pretensión de lucro cesante, reformándola y declarándola fundada, ordenando el pago de S/ 129,430.00 por este concepto. Mantuvo la confirmación en los demás aspectos. Sus fundamentos principales fueron que el menoscabo en la salud del demandante (70%) le impedía trabajar normalmente desde agosto de 2018, que el juez de primera instancia confundió la edad de jubilación facultativa con la obligatoria (70 años), y que a pesar de su edad, el demandante trabajaba con normalidad hasta el accidente. Para el cálculo del lucro cesante, se consideró el periodo desde la suspensión perfecta de labores (agosto de 2018) hasta la fecha en que cumpliría 70 años (marzo de 2022).
¿Cuál fue el argumento central de la empresa demandada al interponer el recurso de casación?
La empresa demandada argumentó la infracción del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, alegando una falta de debida motivación en la sentencia de segunda instancia. Específicamente, señaló que la Sala Superior no consideró que el demandante percibía una pensión de invalidez temporal otorgada por la aseguradora (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), lo cual, a su parecer, enervaba el derecho al lucro cesante. También cuestionó la falta de fundamentación del monto fijado por daño a la persona, proyecto de vida y daño moral.
¿Qué consideró la Corte Suprema respecto al derecho al debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales?
La Corte Suprema reafirmó que el derecho al debido proceso comprende, entre otros elementos, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Destacó que esta motivación implica que los jueces deben expresar las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una decisión, basándose tanto en el ordenamiento jurídico como en los hechos debidamente acreditados en el proceso. Citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la falta de motivación, la motivación aparente, la falta de motivación interna o externa del razonamiento, la motivación insuficiente o sustancialmente incongruente constituyen infracciones al debido proceso.
¿Por qué la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y qué ordenó?
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación al considerar que la Sala Laboral Transitoria incurrió en un vicio de incongruencia omisiva y, por lo tanto, vulneró el principio de motivación de las resoluciones judiciales. Observó que la sentencia de segunda instancia no se pronunció sobre el argumento de la demandada respecto a la pensión de invalidez temporal que percibía el demandante y su posible incidencia en el lucro cesante. Esta omisión impidió verificar una debida motivación, ya que no se expresaron razones suficientes para desestimar dicho argumento. En consecuencia, la Corte Suprema declaró nula la sentencia de vista y ordenó que la Sala Superior emita un nuevo pronunciamiento, valorando lo concluido en la ejecutoria suprema, es decir, considerando el argumento omitido de la demandada.
¿Cuál es la implicancia de la decisión de la Corte Suprema en este caso?
La decisión de la Corte Suprema subraya la importancia de la exhaustividad y la congruencia en la motivación de las resoluciones judiciales, especialmente en lo que respecta a la consideración de todos los argumentos relevantes planteados por las partes en un proceso. Al anular la sentencia de segunda instancia y ordenar un nuevo pronunciamiento, la Corte Suprema busca garantizar el derecho al debido proceso y a una tutela jurisdiccional efectiva, donde las decisiones judiciales estén debidamente fundamentadas y aborden todas las cuestiones esenciales del litigio. En este caso particular, la Sala Superior deberá evaluar si la percepción de una pensión de invalidez temporal por parte del demandante tiene o no incidencia en la determinación del lucro cesante.